viernes, 9 de octubre de 2009

RESUMEN DE LAS SIA´S

En efecto, las SIA´s son personas jurídicas que autoriza la DIAN para actuar como intermediarios y como tales actúan por encargo de terceros, razón por la cual su responsabilidad encuentra límite en la propia actividad de intermediación. El artículo 3 del decreto 2685 de 1999, establece que el intermediario y el declarante “serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención”, con lo cual queda en evidencia que la propia ley indica expresamente que el límite de la responsabilidad de las SIA’s está determinado por el alcance de sus obligaciones.

Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:

· Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,

· Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,

· Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,

· Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.

En este orden de ideas, cuando el numeral 1.1. del artículo 482 del decreto 2685 de 1999, califica como falta gravísima el hecho de que la SIA´s no tengan al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de las mercancías, todos sus documentos soporte, o éstos no reúnan los requisitos legales o no se encuentran vigentes, es claro que dicha norma debe aplicarse teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones de las SIA´s y los límites de su responsabilidad, con el fin de evitar excesos en la aplicación de la ley que sólo contribuyen a generar incertidumbre a quienes de por sí deben ser aliados importantes en la administración de la ley aduanera

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